La Universidad Nacional de Tucumán (UNT) alcanzó un acuerdo institucional que encamina el cierre del litigio vinculado a YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) y restablece el derecho universitario a percibir el 40% de las utilidades netas en la etapa prevista para el cumplimiento de la finalidad “Ciudad Universitaria”, conforme al régimen previsto por la Ley 14.771, con la aplicación del esquema posterior de distribución una vez alcanzado el umbral acordado.
El entendimiento se estructura sobre dos convenios complementarios, incorpora criterios objetivos para la verificación del cumplimiento y traslada al ámbito propio de gobierno universitario la definición contemporánea de qué obras deben ejecutarse con esos recursos.
El proceso busca recomponer un cambio operativo introducido en 2008, cuando un acta declaró “concluida” la Ciudad Universitaria y derivó, en los hechos, en la reducción de la participación universitaria del 40% al 20% de las utilidades de YMAD, situación que posteriormente motivó la vía judicial.

En una entrevista brindada a LG Play, el rector de la Universidad Nacional de Tucumán, Ing. Sergio Pagani, explicó que se firmaron dos instrumentos. El primero, celebrado entre YMAD y la UNT, tiene como finalidad dar por finalizado el juicio tramitado ante la Justicia Federal en Catamarca y reconocer expresamente el derecho de la Universidad a percibir el 40% de las utilidades netas, porcentaje que se había dejado de percibir en su integridad bajo el esquema aplicado desde 2008.
El segundo convenio, firmado entre el Gobierno nacional, el Gobierno de Catamarca y la UNT, prevé una reorganización institucional de YMAD. Por decisión del Estado nacional, se contempla que la Nación deje de integrar la gestión del ente, quedando reconfigurada la estructura con dos socios, Catamarca y la UNT, con reglas de funcionamiento para la nueva etapa.
Retorno al 40% y fondos bajo resguardo judicial
El acuerdo tiene impacto operativo inmediato en dos planos. Por un lado, encamina el retorno al 40% de participación universitaria en los términos ya señalados. Por otro, ordena la situación de fondos que, durante el litigio, permanecieron bajo resguardo judicial: parte del porcentaje discutido fue depositado por disposición judicial en un plazo fijo administrado en el marco del expediente. El entendimiento prevé que esos fondos sean entregados a la UNT una vez cumplidas las instancias formales de aprobación y convalidación.
Como mecanismo de previsibilidad, se incorpora además un fondo de garantía: la UNT constituirá una reserva integrada con un 8% de las utilidades que le correspondan, destinada a cubrir eventuales reclamos vinculados con el objeto del litigio.
Uno de los ejes del entendimiento es convertir en un criterio controlable aquello que durante años fue materia de disputa interpretativa: cómo se verifica el cumplimiento de la finalidad legal asociada a la Ciudad Universitaria. En esa línea, el acuerdo incorpora un parámetro objetivo. El crédito de inversión asociado a “Ciudad Universitaria” se computará como equivalente a 135.000 m².
En términos prácticos, la UNT percibirá el 40% de las utilidades netas hasta alcanzar, con esos recursos, el equivalente a ese volumen de obra. Cumplido el umbral, se activará el esquema de distribución posterior que se expresa en el entendimiento: 60% para Catamarca, 20% para la UNT y 20% para el sistema universitario nacional. Este diseño aporta previsibilidad y reduce el margen de controversia sobre el momento en que se considera satisfecha la finalidad principal que la Ley 14.771 vinculó a la inversión universitaria.
Ciudad Universitaria: definición actual y rol del Consejo Superior
A partir de este nuevo escenario, se redefine el modo en que se decide el destino de esos recursos. Pagani señaló que la “Ciudad Universitaria” se definirá de acuerdo con el Estatuto y por decisión del Consejo Superior, que establecerá qué significa hoy ese concepto, dónde se materializa y qué obras integran el programa de inversión. En ese marco, el rector vinculó la aplicación de los recursos a una prioridad institucional de infraestructura, bajo conducción de los órganos de gobierno universitario.
En términos institucionales, esto implica un cambio de eje: la definición deja de depender de lecturas rígidas o de una discusión territorial única y se reubica en el ámbito legítimo de la autonomía universitaria, con posibilidad de planificar obras en función de necesidades actuales de docencia, investigación, extensión y vida universitaria.
La trascendencia del acuerdo es doble. Por un lado, encamina el cierre de un litigio prolongado y restituye a la Universidad la participación del 40% en la etapa legalmente vinculada al cumplimiento de la finalidad “Ciudad Universitaria”, recomponiendo la situación que se había alterado tras el cambio operativo de 2008. Por otro, instala reglas verificables para la aplicación de los recursos y traslada la discusión al lugar donde corresponde: la planificación universitaria, bajo autonomía y mediante decisiones de sus órganos de gobierno.
Con el conflicto encaminado, el debate se desplaza ahora a la agenda central: qué obras priorizará la UNT, con qué criterios de necesidad académica y con qué horizonte de infraestructura para sostener la formación de profesionales y la calidad institucional. En esa discusión, la Universidad no sólo recupera recursos; recupera capacidad de decisión, planificación y dirección estratégica sobre su propia infraestructura.
En el plano de la reorganización institucional, el rector informó además que el Estado nacional asumió el compromiso de dictar un instrumento presidencial destinado a adecuar el marco aplicable a YMAD a las condiciones acordadas.
Un hito institucional y una agenda de futuro
La trascendencia del acuerdo es doble. Por un lado, encamina el cierre de un litigio prolongado y restituye a la Universidad la participación del 40% en la etapa legalmente vinculada al cumplimiento de la finalidad “Ciudad Universitaria”, recomponiendo la situación que se había alterado tras el cambio operativo de 2008. Por otro, instala reglas verificables para la aplicación de los recursos y traslada la discusión al lugar donde corresponde: la planificación universitaria, bajo autonomía y mediante decisiones de sus órganos de gobierno.
Con el conflicto encaminado, el debate se desplaza ahora a la agenda central: qué obras priorizará la UNT, con qué criterios de necesidad académica y con qué horizonte de infraestructura para sostener la formación de profesionales y la calidad institucional. En esa discusión, la Universidad no sólo recupera recursos; recupera capacidad de decisión, planificación y dirección estratégica sobre su propia infraestructura.
