Lectura fácil: recopilación de la normativa sobre la emergencia sanitaria en Tucumán

07/04/20, 04:04 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNT

El trabajo fue realizado por los profesores y profesoras de la materia Interpretación y Escritura de Textos Jurídicos Básicos.

Recopilación de la normativa sobre la emergencia sanitaria, de la Provincia de Tucumán, en lectura fácil. 
 (Normativa actualizada al 27/03/2020) 

Licencia especial al personal de la administración pública que regresa de viaje. (Decreto 550/1 del 13/03/2020)
El Gobernador de la provincia de Tucumán:
- Decide que quienes trabajan en la administración pública provincial (centralizada, descentralizada y entes autárquicos) y regresen de países con casos confirmados de coronavirus tienen una licencia especial, por 14 días corridos desde el ingreso al país. Durante la licencia no podrán trabajar ni circular, sin embargo cobrarán sus sueldos sin la pérdida de ningún adicional.
- Invita, además, a los poderes legislativo, judicial y también a las municipalidades a adherir a este Decreto o adoptar la misma medida o similar.

Emergencia epidemiológica y medidas de emergencia. (Decreto: Acuerdo de Necesidad y Urgencia 1/1 del 13/03/2020)
El Gobernador de la Provincia de Tucumán:
-Declara la emergencia epidemiológica en toda la provincia.
-Decreta la suspensión, por 30 días, de los eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos y sociales (públicos o privados) que impliquen asistencia masiva de personas.
- Además, decide que todas las instituciones públicas y privadas que atienden al público deben hacerlo dando turnos y habilitar los medios (teléfono, internet, etc) para que los interesados los obtengan.
-Invita a todas las instituciones públicas y privadas a cumplir y promover el cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia en su Resolución 82 (abajo). 
- Dispone que todas las medidas anteriores son provisorias y pueden ser ampliadas, cambiadas o actualizadas para garantizar la salud de la población.
- Finalmente, informa que por la declaración de la emergencia epidemiológica el Ministerio de Salud pública y la Secretaría de Hacienda pueden modificar sus presupuestos y ejecutarlos para hacer cumplir este Decreto.

Recomendaciones sanitarias. (Resolución Nº 82 del Sistema Provincia de Salud del 12/03/2020)
La Ministra de Salud de la provincia de Tucumán emite las siguientes recomendaciones para prevenir el contagio y protegernos del coronavirus:
- Evitar la concurrencia a eventos masivos.
- Ventilar los ambientes.
- Mantenerse a un metro de distancia de las personas con afecciones respiratorias.
- Usar alcohol en gel en lugares públicos.
- Cubrir nariz y boca al toser o estornudar. Usar el pliegue del codo o pañuelo que debe desecharse luego de su uso.  
- Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón.
- Mantener la higiene de las superficies con lavandina diluida como desinfectante.
- Si presenta síntomas del coronavirus no debe automedicarse. Debe colocarse barbijo, solicitar asistencia médica y quedarse en casa por 14 días.
- Evitar reuniones.
- Evitar tocarse la nariz, la boca y los ojos.
      
Suspensión de clases. Decreto nº 595/1 del 15/03/2020
El Gobernador de la Provincia dispone:
- La suspensión de las clases en todos los establecimientos escolares hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive.
- Que el Ministerio de Educación pondrá en funcionamiento procedimientos y  recursos necesarios para continuar con los procesos de enseñanza y de aprendizaje para los alumnos del sistema educativo provincial.

Reducción de jornada laboral. Decreto Nº 614/1 del 16/03/2020
El Gobernador de la Provincia dispone:
- Que todo el personal de la administración pública provincial prestará servicios exclusivamente en el turno mañana, desde el 17 hasta el 31 de marzo, excepto:  

1 - El personal que preste servicios dentro de la Salud Pública.
2 - El personal de seguridad.
3 - El personal que preste servicios en instituciones que atienden a menores y ancianos
4 - El personal de la Dirección General de Rentas

- Que el personal que presta servicios en el turno tarde queda exceptuado de concurrir a prestar sus servicios hasta el 31 de marzo de 2020.
 
Licencia a grupos de riesgo en la administración pública. Decreto Nº 617/1 del 17 de marzo de 2020.
El Gobernador de la Provincia:
 
- Decide otorgar licencia especial hasta el día 31 de marzo a las personas que trabajan en la administración pública provincial (centralizada, descentralizada, incluidas las comunas rurales) y que forman parte de alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional.
Se considera grupos de riesgo a:
1- Personas mayores de 60 años.
2- Embarazadas.
3- Personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrósis quística y asma moderado o severo. 
4- Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
5- Personas con inmunodeficiencias.
6- Personas con diabetes, insuficiencia renal crónico en diálisis o con expectativa de ingresar a diálisis en los próximos 6 meses. 
La licencia es con goce de haberes y no puede generar la pérdida de ningún adicional.
Las personas que pertenezcan a los incisos 2, 3, 4, 5 y 6, y que se desempeñen en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables (seguridad, salud pública e institutos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social) no gozarán de esta licencia, debiendo prestar servicio.  
-Disponer también que aquel personal de la administración que fuese padre, tutor o adulto responsable de un menor, y cuya presencia resulte indispensable para su cuidado, tiene sus inasistencias justificadas al lugar de trabajo, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas de la provincia.
En el caso de que ambos progenitores, tutores o adultos responsables pertenecieran a la administración pública provincial, solo uno de ellos podrá beneficiarse de la licencia.
 
Cuarentena obligatoria en la provincia. Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia 2/1 del 20/03/2020.
El Gobernador de la Provincia:
-Dispone la adhesión a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena obligatoria) tomada por el Gobierno Nacional (En DNU 297/20). El aislamiento regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo, inclusive, de este año en todo el territorio de la Provincia de Tucumán. 
 
Excepciones a la prohibición a la circulación. Decreto Nº 649/1 del 20 de marzo de 2020.
El Gobernador de la Provincia:
-Establece excepciones a la prohibición de circulación decretada por el Gobierno Nacional (DNU 2/1 sobre aislamiento preventivo y obligatorio). El personal que deba prestar servicios en las guardias mínimas dispuestas por la autoridades superiores del Poder Ejecutivo y de los organismos autárquicos y descentralizados queda exceptuado de la prohibición de circulación cuando su desplazamiento físico esté estrictamente relacionado al cumplmiento de sus funciones y servicios.
 
Atención en supermercados. Decreto Nº 651/1 del 20 de marzo de 2020.
El Gobernador de la Provincia:
-Establece que mientras se mantenga vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Gobierno Nacional (DNU 2/1), los supermercados minoristas y mayoristas de la provincia deberán garantizar la atención al público hasta las 20:00 hs.
-Invita a las municipalidades a adherir al presente decreto o a adoptar medidas de idéntico tenor.   


Atención al público por parte de comercios que proveen alimentos. Decreto 651/1 del 20/03/2020.
El Gobernador de la Provincia de Tucumán decide que:
-Durante la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, es decir durante la cuarentena obligatoria, que dispuso el Presidente de la Nación, los comercios de venta de alimentos de la provincia de Tucumán deben permanecer abiertos para asegurar la atención al público.
-Para ello es necesario que cada municipalidad se adhiera al decreto, es decir se sume a tomar esa medida, por ello autoriza e invita a las municipalidades a hacerlo.   

Prohibición de corte de suministro de algunos servicios para determinados usuarios. Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia 3/1 del 26/03/2020.
El Gobernador de la Provincia de Tucumán decide:
-Adherir, es decir aceptar y sumarse por 180 días, a la medida del Gobierno Nacional (decreto nacional N° 311/2020) que estableció que por emergencia sanitaria las empresas prestadoras de servicio de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV, no podrán cortar el servicio en caso de demora o falta del pago de hasta tres (3) facturas, con vencimientos a partir del 1° de marzo de 2020, a determinados usuarios.
Los usuarios a los cuales no se les podrá cortar el suministro de los servicios mencionados antes, son:
1- Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2- Beneficiarios/as de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos por debajo de dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
3- Los inscriptos/as en el monotributo social.
4- Los jubilados/as, pensionados/as y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
5- Los trabajadores/as monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado (es decir, dividido en 12) sea menor a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
6- Quienes perciben un seguro de desempleo.
7- Quienes sean electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
8- Quienes sean parte del régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares (Ley N° 26.844).
9- Quienes están exentos del pago de ABL o tributos locales del mismo tipo.
10- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 y según lo establezca la reglamentación.
11- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
12- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
13- Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Edificio 25 de Mayo 471 (Casa Remis)

y Edificio 25 de Mayo 456

4300153 - 4220951 - 4220934 - 4212400 - 4215122 - 4221165 - 4215075 - 4220950

Edificio Quinta Agronómica

Avenida Néstor Kirchner 1890

4365528

Edificio Muñecas 438

4219975 - 4223766

Edificio Práctica Tribunalicia - Las Heras 440 

4557273

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